“...Al efectuar el análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, esta Cámara estima conveniente expresar que el Tribunal sentenciador al interpretar el artículo denunciado como infringido acertadamente estableció que en el numeral 8) del artículo 2 de la referida ley, no está el cheque per se como documento afecto al impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolo, de esa cuenta para emitir el fallo se fundamentó en lo preceptuado por el artículo 11 numeral 4) de la referida ley, y así estableció que los cheques no están afectos al pago del impuesto en referencia, con lo cual interpretó correctamente el precepto legal denunciado como infringido dándole al mismo el sentido y alcance que el legislador le otorgó...”